Cuando damos cursos sobre Web 2.0 y sus herramientas, siempre dedicamos un par de horas a temas jurídicos. Y es que pasar el testigo de la publicación a los usuarios no se puede hacer con total exoneración de responsabilidades legales. Además, la legislación que aplicamos fue elaborada para la Web 1.0, con lo que hay ciertos vacíos. Veamos, por tanto, cuáles son los retos jurídicos de la Web 2.0 y, sobre todo, del periodismo ciudadano.
1. ¿Qué responsabilidad tiene el propietario de una web sobre lo que escriban/comenten sus usuarios en sus páginas?
Aquí se aplica la distinción entre "prestador de servicios" y "editor". Es decir, el que simplemente pone un servidor y el que crea/edita los contenidos. Los medios de comunicación tradicionalmente han sido editores que controlaban todo el proceso, pero últimamente se están convirtiendo en simples propietarios de una plataforma en la que cualquier internauta puede aportar sus opiniones y artículos. El caso más relevante es Youtube.
Obviamente, un prestador de servicios no tiene capacidad de controlar todo lo que se publica en su web. Por eso, su responsabilidad en principio es nula, salvo que el supuesto damnificado por un determinado contenido exija ‘formalmente’ la retirada de ese vídeo o artículo y el prestador de servicios no haga nada. Esa pasividad sí que está penada. En ese momento, el prestador de servicios pasa a ser responsable del daño que pueda causar lo que ha colocado su usuario.
2. ¿Debemos retirar un contenido de un usuario siempre que alguien (normalmente, una marca) nos lo exija?
Obviamente, no. Sólo debemos retirarlo si tenemos una sospecha de que efectivamente puede ser ilícito, tanto porque daña la imagen de alguien (por ejemplo, una calumnia) como porque viola derechos de propiedad intelectual (caso de que TVE nos reclame que retiremos un vídeo una web porque los propietarios son ellos).
El problema es que cada día hay más supuestos damnificados. En los últimos meses, en Alianzo hemos recibido varios mails y un burofax exigiendo la retirada de contenidos. No siempre tienen razón. Hay muchos abogados que están haciendo su agosto asesorando a las marcas y gestionando el envío de estos requerimientos. Los mandan a diestro y siniestro, sin realmente molestarse en examinar su justificación. Siempre que alguien pone a parar a la marca, creen que hay que retirar el contenido. Y esto no es así. Cualquier internauta tiene derecho a aportar reflexiones justificadas, aunque sean negativas, con su verdadera identidad.
3. Si el responsable final es el usuario, ¿cómo le podemos identificar?
El reto es precisamente averiguar si la identidad aportada por un usuario es verdadera o no. En caso de duda, si se ve claramente que la dirección de email es falsa, en ese caso es preferible eliminar el contenido. Es muy recomendable guardar siempre la dirección IP del ordenador desde el que se ha aportado el contenido, por si algún día pudiera surgir algún problema. Esto lo hacen por defecto los principales programas de gestión de blogs.
En principio, según la LSSI, los prestadores de servicios están obligados a guardar estos datos de identificación durante 12 meses. Mi consejo es guardarlos siempre que el contenido esté en la web, por si acaso el posicionamiento en Google de la página pudiera variar de un día a otro y lo que ayer no tenía mayor importancia hoy pasara a tenerla. Y es que, al fin y al cabo, lo que a las marcas les preocupa es que los internautas puedan "encontrarse" con sorpresas cuando buscan algo en Google.
4. ¿Puedo copiar contenidos de otras webs y ponerlos en mi blog?
En principio, no, salvo que que nos den autorización expresa para hacerlo, lo que sucede con contenidos liberados en creative commons o con los vídeos que YouTube nos permite insertar en cualquier sitio. Pero esto tiene muchos matices. Existe, por ejemplo, el derecho de cita, que es el que permite que existan cosas como Menéame o Negóciame. Pero, claro está, el derecho de cita no permite reproducir un contenido completo sino sólo un extracto (por ejemplo cuatro líneas) del mismo.
5. ¿Debo registrar la base de datos de los usuarios que participan en mi blog/web?
La verdad es que, estrictamente, sí que hay una obligación de decirle a la Agencia de Protección de Datos que se están guardando datos personales (el e-mail lo es) de los usuarios de la web. Y mucho me temo que éste es uno de los capítulos que más incumplen las webs 2.0 de nuestro entorno, fundamentalmente porque ni se inspecciona ni se han impuesto multas. Al menos no me consta.
Hola José Antonio,
buen post, al que me gustaría hacer dos referencias.
En tu punto 1, sería mejor que explicases un ejemplo español, ya que Youtube aplica la ley estadounidense, que poco tiene que ver con la española.
Y en el punto 5, suena a que bueno, ya si eso, el fichero y la información que tenemos de los usuarios, se puede obviar a la Agencia de Protección de datos.
No, es obligatorio y la gente debería saber la cuantía de las multas.
Saludos,
Bernardo
Hola.
Citas el derecho de cita. Tengo serias dudas de que legalmente (en la LPI o en otra) exista tal derecho, debiendo en caso negativo pedirse permiso SIEMPRE al propietario de los derechos de la noticia. Tú dirás…